La mera incoación de un expediente de expulsión no puede producir efectos perjudiciales como si de una sanción impuesta se tratase si no consta que haya sido sancionado el comportamiento del extranjero con anterioridad.
El hecho que se ignore el tiempo y el lugar de entrada en territorio español es una circunstancia negativa, pero no hay razón para considerar que constituya una circunstancia negativa, en cambio, la relativa a la incoación de un expediente sancionador de expulsión previo de resultado incierto, cuando en la Resolución que decreta la expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España, no motiva y ni siquiera indica que el expediente sancionador previo estuviera caducado.
Se entienden por nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.